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viernes, 6 de junio de 2014

Interesante, encontrado en la Web...

CONTRATO DE SUMISION Y PROPIEDAD 24/04/2014

Este contrato esta vigente, y será utilizado para sesiones reales y Web cam, con los AMOS, Switchs y esclavos, que el AMO JOAQUIN, autorice para mi uso y abuso, real o cibernético.
Realizado por el esclavo “mierda” que para fines prácticos será designado en este documento como “el esclavo”

Revisado por el AMO JOAQUIN, que para fines prácticos será designado en este documento como “el AMO”

El día 24 de Abril de 2014, y a cuantos efectos procediere, yo, el esclavo declaro:

1) Que libre y voluntariamente asumo la condición de esclavitud personal, ofreciéndome y entregándome a mi AMO para que ejerza su poder y dominio sobre mí, en la forma y modo que se especifica y desprende del presente documento.

2) Mi AMO y yo establecemos el compromiso mutuo y bilateral de guardar la máxima discreción sobre nuestras relaciones, a no inmiscuirnos en nuestras respectivas vidas privadas mas allá de lo que desee cada uno de los aquí firmantes.

3) Este contrato tiene validez para sesiones físicas reales, así como para sesiones por Web-cam a través de video chat, como mi AMO JOAQUIN o cualquier colega, AMO, Switch o esclavo, que EL designe para sesionarme.

4) En mi condición de esclavo, expreso formalmente a través de este documento que pertenezco por entero al AMO JOAQUÍN, y que EL o SUS COLEGAS podrán hacer conmigo lo que gusten en el marco de los límites establecidos en este contrato, y que cuando sea tratado como esclavo, deberé tolerar y admitir lo siguiente:

PRIMERO. ACEPTACION DE SUMISION
1.1) El esclavo soportara el trato vejatorio y humillante que el AMO imponga, al que deberá servir en todo dentro de lo posible.
1.2) El esclavo aceptara que su cuerpo y su voluntad no le pertenecen, admitiendo, de forma natural, ser humillado física y moralmente y cumplir las ordenes de su AMO.
1.3) Se someterá sin resistencia a ser manipulado sexualmente por su AMO con los métodos utilizados convencionalmente para ello, Consentirá ser tocado en cualquier parte de su cuerpo sin resistencia alguna.
1.4) Obedecerá a cualquier mandato de su AMO sin solicitar ninguna explicación siempre que estén dentro de los límites establecidos en este contrato.
1.5) Podrá ser tratado con violencia (empujones, sometimiento, rudeza) siempre que esta no sea excesiva y lastime de manera permanente o a largo plazo y que no exponga al esclavo a situaciones de riesgo, en su vida familiar y personal. 1.6) Aceptara realizar cualquier tipo de fantasía que el AMO proponga (esclavo, entrenamiento, perro, cerdo, prisionero, alumno, amante, etc.), tratando de actuar su papel de la manera mas convincente posible.
1.7) Dentro de un circulo social de personas, BDSM, el esclavo aceptara siempre su condición de esclavo así como cualquier tarea laboral encomendada por su AMO aunque no sea de su agrado: servidor domestico, mesero, ayudante en sesiones, acompañante, cocinero, bailarín, o cualquier otra actividad en la que el AMO quiera que se desempeñe, siempre y cuando no se ponga en riesgo su identidad, su salud y su integridad física.


SEGUNDO, BONDAGE
Consentirá ser atado bajo los siguientes límites:
2.1) Que las ataduras en manos, pies y cualquier parte del cuerpo, no sean fuertes, que corten la circulación y que permitan que el esclavo por si mismo pueda de manera relativamente fácil, liberarse de ellas en caso de algún imprevisto.
2.2) En caso de sesión Web-cam las ataduras se realizaran solo si hay condiciones de seguridad y discreción para el esclavo.
2.3) Que el AMO vele por la seguridad del esclavo, siempre que este amarrado.
2.4) No se podrá hacer uso de la suspensión corporal por medio de poleas o cuerdas a menos que el esclavo considere que hay las condiciones necesarias de seguridad o consienta hacerlo en ese momento.
2.5) Por cuestión de seguridad, el uso de esposas no esta permitido a menos que el esclavo pueda abrirlas por si mismo, a no ser que se de, la circunstancia de que existe una confianza plena en el AMO, por parte del esclavo, y consienta en ese momento.
2.6) La privación sensorial (ojos, oídos, etc.) será negociada, en el momento que se vaya a utilizar, siempre bajo unas condiciones mínimas de seguridad.
2.7) El uso de mascaras esta permitido, siempre que el esclavo pueda respirar con libertad. Pueden usarse para realizar, fotos, videos o bien para una sesión BDSM, con mas personas, donde la identidad del esclavo deba resguardarse.
2.8) Momificación emparedamiento, o inmovilización total no esta permitido, a no ser que el esclavo este de acuerdo en ese momento.
2.9) Los límites en cuanto al bondage podrán irse ampliando conforme vayan transcurriendo las sesiones reales entre el AMO y el esclavo y vaya aumentando la confianza entre ambos.


TERCERO, SPANKING El esclavo soportara los siguientes tipos de golpes:
3.1) Golpes en la cara siempre con la mano abierta (bofetadas) Pueden ser fuertes o numerosos, pero no al grado de que dejen marcas que tarden mas de unas horas en desaparecer o dañen, EL AMO debe tener cuidado al abofetear al esclavo, de no golpearlo en los oídos o en los ojos.
3.2) Golpes en las nalgas: con la mano abierta, con palas de madera o cinturones, con el único limite de que no dejen marcas que tarden mucho en desaparecer.
3.3) Golpes en las tetillas, con pala de madera, con la mano o cinturón que no sean muy extremos y que no dejen marcas que duren mucho en desaparecer, nada de golpes en las zonas íntimas.
3.4) Golpes en las piernas están permitidos, siempre con control y no extremos.
3.5) Golpes duros en el abdomen, testículos y otros órganos blandos (riñones por ejemplo) no están permitidos.
3.6) Golpes o latigazos en la espalda: no muy fuertes, por lo que deben de ser graduados y siempre tomando en cuenta el aguante del esclavo. EL AMO debe tener mucho cuidado de no dejar marcas.
3.7) Golpes con el puño (mano cerrada) no están permitidos
3.8) En caso de sesión Web-cam se realizará spanking ruidoso, si el esclavo se encuentra con la privacidad conveniente.


CUARTO. ANO
4.1) SE introducirán pocos o ningún objeto, el esclavo no soporta bien, la introducción de objetos, ya que tengo una venita inflamada y me duele.
4.2) En sesiones reales, se podrá intentar la penetración siempre con sumo, cuidado, de hecho a este esclavo si que le han introducido el pene en real.
4.3) Si se llegase a intentar introducir algún objeto en el ano, con cuidado, deberá tener una longitud mayor de lo que se introduce, para evitar que pueda quedar dentro y no se pueda extraer.
4.4) Podrán ser introducidos hasta tres dedos de la mano, siempre con cuidado.
4.5) El fist (introducción del puño) no esta permitido
4.6) Sexo anal siempre con protección
4.7) Resumen de limites, fist, violencia anal, violación, introducir objetos totalmente, etc.…


QUINTO PEZONES
5.1) Uso de pinzas, estas podrán ser utilizadas siempre con cuidado, ya que el esclavo no soporta bien el dolor extremo, podrán dejarse puestas durante periodos de tiempo que no sean muy largos o controlando por parte de EL AMO, el aguante del esclavo, aunque se podrá ir superando el tiempo, de acuerdo con lo que el esclavo vaya superando, supervisado siempre por EL AMO.
5.2) El uso de pinzas en otras partes del cuerpo están permitidas, pero se utilizaran con moderación y sin dejar marcas.


SEXTO. USO DE LA BOCA
6.1) Para besos y sexo oral
6.2) Para comer o beber cosas que el AMO ordene: comida y bebida normal, comida y bebida que al esclavo no le guste, comida y bebida en combinaciones no muy apetitosas, comida mezclada con fluidos corporales del AMO o del esclavo, incluido el semen del AMO, siempre que se acredite que no existe riesgo de enfermedades de transmisión sexual, (ETS, SIDA), si no se acredita no se usara el semen.
6.3) Para lamer cualquier parte del cuerpo de AMO.
6.4) Para lamer objetos que el AMO ordene, siempre y cuando no sean tóxicos ni abrasivos.


SEPTIMO: FLUIDOS CORPORALES
7.1) Saliva: Puede ser usada sin límite alguno: escupitajos y gargajos, se aceptan cosas masticadas por el AMO y escupidas, ya sean escupidas al suelo o directamente en la boca del esclavo.
7.2) Orina: lluvia dorada en el cuerpo y boca. Puede ser bebida, con especial cuidado de que no entre en los ojos. Podrá ser usada tanto la orina del AMO, como la del esclavo.
7.3) Scat: en principio no esta permitido, ya que el esclavo le da bastante asco este tema, esta permitido lamer el culo de el AMO, y besárselo.


OCTAVO GENITALES
8.1) Podrán ser jalados, golpeados no muy duramente, pinzados amarrados o castigados siempre con mucho cuidado y sin excesos.
8.2) Introducción de objetos en el meato urinario, no esta permitido.


NOVENO CASTIGOS CORPORALES
9.1) Ducha: el esclavo podrá ser duchado con agua tibia, podrá ser bañado con manguera, regadera al aire libre, o en el cuarto de baño. El esclavo podrá ser bañado por el AMO o viceversa.
9.2) Exposiciones al frió o al calor, el esclavo podrá ser expuesto a condiciones climatologías de temperaturas bajas o altas, por periodos breves y que no afecten a su salud, también podrá ser expuesto a condiciones climatológicas adversas (lluvia, nieve, viento) siempre observando que la salud física del esclavo no corra ningún peligro.
9.3) Cera: utilización de productos naturales que no quemen en exceso, el esclavo no tiene experiencia en este tipo de práctica, pero esta dispuesto a probar siempre bajo la supervisión y control del AMO, no están permitido en boca, oídos, nariz, ano, etc.


DECIMO. CASTIGOS NO PERMITIDOS
Además de los ya mencionados, anteriormente (fist golpes con el puño, etc.)
10.1) Uso de toques eléctricos con aparatos donde no se pueda regular la descarga.
10.2) Aquellos que lastimen de manera permanente.
10.3) Uso de violencia extrema, en general.
10.4) Marcas permanentes o que tarden mas de unas horas en desaparecer.
10.5) Exhibición publica o privada que no resulte grata para el esclavo o que ponga en riesgo su identidad e integridad, podrá ser consensuado por el esclavo y el AMO.


UNDECIMO USO SEXUAL
11.1) Sexo anal, como se ha comentado anteriormente, siempre con cuidado, intentando evitar objetos si eso es posible.
11.2) Sexo oral: esta permitido, la eyaculación se podrá realizar dentro de la boca, siempre que exista la seguridad, de que no existe ningún riesgo de ETS, esto tiene que estar claro, por la confianza con el esclavo, o mediante documentación.
11.3) Todo tipo de manipulaciones, besos y caricias.
11.4) Prohibido. Relaciones sexuales con animales, mujeres, ancianos, niños o menores de edad, y con personas que se conozca de antemano que tiene algún tipo de ETS.


DUODECIMO: EXHIBICION PUBLICA
12.1) Si el esclavo esta de acuerdo puede existir la posibilidad de que a la sesión asistan terceras personas ya sea como observadores, participantes pasivos, sin relaciones o Contactos sexuales, o participantes activos, con contactos sexuales: solo hombres. El esclavo solicita como requisito conocer o ver una foto del AMO de su cara y cuerpo, y se reserva el derecho de decidir no interactuar con alguien, si físicamente le resulta repulsivo, o bien si es alguien que el esclavo conoce, en otros ámbitos, y por ello, pudiera poner en riesgo su identidad, el esclavo podrá solicitar a el AMO que el primer contacto con dichas personas sea ocultando su rostro con una mascara, mismo que será revelado, si el esclavo considera que no hay peligro alguno. En caso de que el esclavo acepte interactuar, dichas personas tienes el derecho de usar a este, de la manera que el AMO permita u ordene. El esclavo podrá ser usado como, sumiso, perro, mayordomo, hacer streaptease, participar en actividades con otros esclavos, ser de orinal, limpiar el culo de los AMOS, el esclavo podrá parar cualquiera de estas actividades si cree que ha llegado a su limite, o cualquier otro motivo de peligro o integridad física.
12.2) No se permite la humillación pública extrema, es decir, mas allá del grupo de personas permitidas.
12.3) Se podrá asistir a un bar leather y realizar las actividades allí comúnmente realizadas, si el esclavo tiene que exhibirse allí por orden del AMO, la identidad del esclavo será resguardada con una mascara a menos que el esclavo decida lo contrario.
12.4) La humillación publica en lugares, neutrales, esta permitida cuando se haga con la completa discreción, en estor lugares el esclavo tiene la obligación de seguir sirviendo a SU AMO y obedecer SUS ordenes mientras estas no lo expongan públicamente, el esclavo esta obligado a comer lo que el AMO le ordene si están en un restaurante, a seguir a SU AMO al wc, o a la parte que el AMO indique, de arrodillarse discretamente ante el AMO, conducir el coche, para EL, de abrirle las puestas de entrada, etc. El esclavo podrá llevar debajo de la ropa, sin que se noten utensilios de castigo, pinzas, etc., podrá beber la orina del AMO públicamente puesta en un recipiente usual de bebida.
12.5) La humillación publica accidental esta permitida, siempre que no sea demasiado expuesto, por ejemplo que el esclavo se muestre desnudo a través de una ventana o que deba cambiarse de ropa rápidamente en un lugar publico, una cachetada discreta en un lugar publico o un golpe discreto en publico, etc.


DECIMOTERCERO: INDUMENTARIA
13.1) El esclavo aceptara los vestidos, prendas u objetos (collar de perro, cadenas, ropa raída, o rasgada, etc.) o desnudez absoluta como lo exija el AMO, en caso de sesión web-cam, están permitidos todos los que ordene el AMO.
13.2) El esclavo esta obligado a traer la ropa que su AMO le ordene, Si el AMO desea que el esclavo no traiga ropa interior, o que venga vestido de una determinada manera, el esclavo debe obedecer, Solo debe observarse la indumentaria del esclavo, para que no provoque problemas con las autoridades o ante terceros, ser detenido por exhibicionismo publico, etc.).
13.3) Cualquier tipo de indumentaria, leather, vaquera, trajes especiales, etc., podrá ser utilizada.
13.4) En caso de sesión web-cam, también esta permitido, toda clase de ropa que el AMO ordene, y que el esclavo posea, naturalmente


DECIMOCUARTO: SOBRE LA ACTITUD
14.1) Cuando el esclavo adopte posición de reposo o aguarde ordenes de su AMO:
-No podrá cambiar de posición hasta que el AMO le ordene hacerlo.
-Se mantendrá una postura erguida de espalda, sea de pie sentado arrodillado o en cuclillas.
-Si se esta sentado no reposara su espalda en el respaldo del asiento
-mantendrá la vista fija al frente o al suelo según se le ordene.
-Mantendrá los labios de la boca entreabiertos respirando por la boca.
-En caso de sesión web-cam mientras el esclavo no escriba mantendrá las manos en la posición que su AMO le ordene, manos atrás, en la nuca, arriba, etc., igualmente en caso de sesión real pero sin cambiar de posición hasta que el AMO le de permiso.
-No utilizara ningún objeto sin permiso del AMO, no podrá utilizar ningún objeto del mobiliario sin permiso del AMO, siendo el suelo su lugar habitual de estancia.
-En caso de sesión web-cam se aplican las mismas reglas,
-En caso de sesión web-cam, podrá realizar o contestar llamadas telefónicas o atender la puerta siempre con permiso del AMO.
14.2) Al pedir, preguntar, o responder algo, el esclavo contestara a su AMO, con la palabra, AMO o SEÑOR, seguido del nombre o apodo del AMO, nunca podrá hablar ni escribir si el AMO no lo ordena.
14.3) Cuando se le ordene desplazarse hacia algún lugar, el esclavo lo hará en la posición que se encuentre, es decir, si esta hincado de rodillas se desplazara de rodillas, etc., excepto que el AMO ordene lo contrario. 14.4) El AMO podrá jalar, tirar, y apretar las pinzas de las tetas y conducirlo hacia una nueva posición.
14.5) Posiciones de los brazos:
-En descanso como normalmente están,
-Atrás en la espalda
-En la nuca
-Extendidas hacia arriba
-Extendidas lateralmente Si no se le indica ninguna posición, el esclavo adoptara las manos por detrás de la espalda, justo arriba de las nalgas, o bien, manos en la nuca.
14.6) Algunas otras posiciones fijas que el esclavo debe observar
-De pie, en descanso, piernas entreabiertas cuerpo recto, brazos donde se le ordenen
-De pie, en firmes, brazos donde se le ordenen, los pies juntos y el cuerpo recto.
-De rodillas en firmes, pie y tobillo pegado al suelo, muslos entreabiertos en posición vertical, brazos donde se le ordene y cuerpo recto.
-De rodillas en, descanso, pie y tobillo pegado al suelo muslos pegados a los tobillos y entreabiertos, brazos donde se le ordene y cuerpo recto.
-Cuatro patas, en firmes, manos, pies y tobillos pegados al suelo, muslos entreabiertos, culo levantado y espalda recta.
-Cuatro patas, en descanso, manos brazos hasta el codo y tobillos pegados al suelo, muslos entreabiertos.
-Acostado boca arriba o boca abajo: brazos donde se le ordene.
-En cuclillas: muslos entreabiertos, la espalda recta brazos donde se le ordene.


DECIMOQUINTO: DERECHOS DEL ESCLAVO
El esclavo se niega rotundamente a:
15.1) A acciones ilegales en contra de la justicia.
15.2) A la intervención de terceros sin conocimiento, del esclavo.
15.3) A cualquier orden relacionada con la familia, que afecte a la misma o a la vida privada del esclavo.
15.4) A la zoofilia o pederastia.
15.5) A la humillación publica si no ha sido consensuada con el esclavo.
15.6) A la extorsión económica y pago de aranceles. El esclavo no es un esclavo cash, únicamente podrá serlo con su AMO principal si así se lo ordena, y siempre dentro de las posibilidades de este esclavo, nunca nada de tema económico para ningún otro AMO, esclavo o switch.
Derechos del esclavo:
15.7) Salvaguardar su identidad real así como su vida privada en los límites que el esclavo determine.
15.8) Negarse a ser fotografiado o filmado si no es de su gusto, En caso de que el esclavo acceda, la distribución del material , fotos o videos, se hará solo en los limites fijados de común acuerdo y siempre salvaguardando su identidad.
15.9) A tomar bebidas o alimento que el esclavo no haya servido por si mismo o visto servir frente a el.
15.10) Suspender la sesión parcial o totalmente si siente algún malestar físico, en caso d sesión real y necesitar ayuda médica, el AMO debe otorgarla de inmediato.
15.11) Suspender la sesión o el castigo si se exceden los límites o la resistencia del esclavo.
15.12) Suplicar por tiempo de descanso en caso de estar extenuado.
15.13) Suplicar por agua o comida en caso de necesitarlos.
15.14) El uso del alcohol esta permitido. La cantidad será determinada por el esclavo y dependerá de cómo se sienta en ese momento.
15.15) el uso de cigarrillos o puros, fumados, podrá utilizarse.
15.16) El uso de drogas como poppers, marihuana, etc. podrá utilizarse.


DECIMOSEXTO: DURACION, CANCELACION O SUSPENSION DEL CONTRATO
16.1) Este contrato, real y web, tiene una vigencia indefinida
16.2) EL AMO tiene el derecho de cancelar o suspender temporalmente el contrato en el momento que EL desee y por los motivos o razones que EL indique.
16.3) El esclavo en cambio tiene el derecho de cancelar el contrato con las siguientes condiciones:
-Si se incumple alguna de las cláusulas escritas en este documento.
-Por motivos de salud o situaciones imprevistas en la vida privada o familiar del esclavo. 16.4) El AMO JOAQUÍN tiene el derecho de determinar quién será SU(S) sucesor(es), en caso de que ÉL no quiera continuar con el contrato. 16.5) El AMO puede obligar al esclavo a servir o a dominar a otros esclavos, por el tiempo que ÉL determine ya sea real o ciber. 16.6) El AMO puede prestar al esclavo por el tiempo que ÉL decida, para que otros AMOS, Switchs, o esclavos, lo usen en sesiones o en Cyber control 24/7 16.4) EL AMO JOAQUIN, tiene el derecho de determinar quien será SU sucesor o sucesores, en caso de que EL no quiera continuar el contrato.
16.5) EL AMO puede obligar a servir o dominar a otro esclavos, por el tiempo que EL determine, ya sea real o Web.
16.6) EL AMO puede prestar al esclavo por el tiempo que EL decida, para que otros AMOS, switchs o esclavos, lo usen en sesiones reales, cyber, o en cyber control 24/7.

En prueba de conformidad, el AMO JOAQUIN y el esclavo, mierda, nos suscribimos al presente documento, por medio del cual reconozco que pertenezco, enteramente a mi AMO JOAQUIN, y que EL me acepta como esclavo.

 25/04/2014
Esclavo – {mierda}

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