Esta declaración de derechos sexuales sobrepasa las definiciones planteadas anteriormente por la OMS como derechos sexuales al incluir definiciones referentes al placer sexual, a la que la OMS sólo aludía de forma muy general, centrándose más en aspectos de salud reproductiva.
1. El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de los individuos de expresar su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida.
2. El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este Derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
3. El Derecho a la Privacidad Sexual: Este involucra el derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros.
4. El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional.
5. El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
6. El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
7. El Derecho a la Libre Asociación Sexual: Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.
8. El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables: Esto abarca el Derecho para decidir sobre tener niños o no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad.
9. El Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico: La información sexual debe ser generada a través de un proceso científico y ético y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales.
10. El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva: Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales.
11. El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales.
En relación con este tema en concreto, encontré una nota en internet titulada precisamente “La práctica del BDSM, ¿vulnera alguno de los derechos sexuales?” de la cual copio a continuación la parte principal:
“Para que una relación D/s no vulnere ningún derecho sexual de los miembros participantes, esta interacción deberá cumplir una serie de criterios como son:
- La relación debe ser libre, sin mediar coerción, explotación y/o abuso.
- Las partes deben ser capaces o tener la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre su vida sexual, dentro de su propia ética personal y social.
- Las personas deben ser capaces de tomar decisiones sobre la propia intimidad.
- Debe ser respetada la forma de placer sexual propia de cada persona.
- Respetar el derecho a la expresión sexual emocional (comunicación, contacto, amor,…).
A todo esto hay que añadir que antes de cualquier relación de este tipo se debe pactar de antemano que tipo de conductas vamos a realizar, y prever de antemano posibles situaciones imprevistas, disponiendo si es preciso de los oportunos equipos de emergencia.”
Para terminar:
Yo no creo que saber qué dice la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) en el DSM-IV, o la Organización Mundial de la Salud en la CIE, o conocer el texto de La Declaración Universal de Derechos Sexuales vaya a cambiar en mucho cómo nos sentimos cada uno de nosotros en nuestras relaciones, pero tampoco está mal conocer cómo se cataloga y percibe en ciertos ámbitos especializados, fuera de la comunidad BDSM, este tema, o temas cercanos y fácilmente confundibles.
Y pienso que tal vez lo más interesante sea saber, no tanto cómo catalogan estas prácticas o a partir de qué condiciones empiezan a catalogarlas como algo “fuera de la normalidad”, si no conocer cómo ha cambiado esa percepción y qué futuros cambios se prevén en el horizonte de estas entidades, porque al fin y al cabo esos cambios lo que reflejan es la evolución de la sociedad en su conjunto y cómo ésta juzga la experiencia de la sexualidad y las tendencias, orientaciones y formas de vida alternativas relacionadas con ella.
En mi opinión, realmente ninguno de los textos habla de practicantes de actividades BDSM; Ninguno de estos textos declararía hoy en día, a partir de sus actuales formulaciones, la práctica de actividades consensuadas de cualquier tipo, dentro de ciertos parámetros, como una enfermedad, ni las acusaría de vulneración de derechos… aunque compartamos terminología con situaciones que sí vienen así encuadradas.
Y es que, igual que disfrutar del placer de una buena copa de vino no se define como enfermedad, pero el alcoholismo sí, en principio está muy clara la diferencia entre una simple práctica BDSM y una parafilia diagnosticada como tal.
Otra cosa es que el psiquiatra, juez, etc. de turno haga una interpretación más… digamos personal. Si hay jueces que quitan la custodia de los hijos a una mujer por ser lesbiana, o justifican violaciones por ir con un atuendo u otro… cualquier cosa es posible, en cualquier profesión y ámbito de conocimiento.
En todo caso, incluso la actual definición de parafilias del DSM-IV está sufriendo un proceso de revisión crítica y es posible que en próximas ediciones del DSM ya no aparezcan las parafilias como trastornos de la sexualidad y de la identidad sexual, igual que la evolución social y el cambio en su percepción de la sexualidad social motivó que fuera eliminada de esta clasificación la homosexualidad.
En paralelo a esto, también hay una corriente que solicita la revisión del apartado F65 del CIE y defiende la eliminación de los diagnósticos de Fetichismo, Transvestismo fetichistas y Sadomasoquismo de la clasificación del CIE (plataforma ReviseF65).
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